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Porfirio Muñoz Ledo no ganó la encuesta de Morena: confirma TEPJF

La Sala Superior de Justicia Electoral confirmó que se abren investigaciones para renovar el liderazgo de Morena no lanzó un ganador contundente porque no es una elección en la que se cuentan los votos, sino una muestra representativa que arroja porcentajes; por lo que rechazó las objeciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y las presuntas infracciones a sus derechos.

Primero, consideraron infundados los argumentos de Muñoz Ledo, que advirtió al aplicar una tercera encuesta cuando obtuvo dos votos sobre Delgado, «Viola su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el que fue elegido ”.

El proyecto presentado por la jueza Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos de los investigadores al afirmar que “el mecanismo estadístico de la investigación abierta no se puede equiparar con un ejercicio de votación por mayoría lo que implica contar los votos para determinar el ganador, ya que se trata de un ejercicio estadístico realizado por especialistas en el área para que a través de preguntas a militantes y simpatizantes se obtenga una muestra nacional que permita medir el porcentaje de preferencias ”.

Por tanto, «no es posible trasladar las normas constitucionales del sufragio en las elecciones ordinarias a este ejercicio».

Mientras Polevnsky afirmó que “los investigadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto generó incertidumbre sobre si me postulaba o no ”, sin embargo, el proyecto rechazó la propuesta porque, luego de analizar las grabaciones entregadas por los investigadores, se demostró que fue un evento que ocurrió de manera aislada.

Además, Yeidckol también argumentó que existía una desventaja en relación a las mujeres, primero porque en la encuesta de reconocimiento no fueron mencionadas por el pase automático de paridad y en investigación abierta porque se hicieron dos listas diferenciando género.

Los magistrados coincidieron en que en el primer caso “no se prueba una desventaja porque solo se solicitó no implicó competencia; mientras que en el segundo ejercicio, las dos listas, entre hombres y mujeres, se aplicaron únicamente en el caso de la Secretaría General “cargo por el cual el autor no compitió”.

En una segunda denuncia, Porfirio Muñoz Ledo afirmó que la investigación de el desempate no tenía reglas claras Y no deberían haber participado en las mismas encuestas que en los dos años anteriores, sin embargo, la Sala Superior confirmó los criterios del INE al declarar que No existen otras empresas con la capacidad y experiencia requeridas.

También afirmó que no existían reglas de límites de gasto o auditorías de recursos, a lo que los magistrados se refirieron a sentencias anteriores en las que dejaron claro que no hay período de campaña pero “si hay conducta que viole la competencia, el actor tendrá la oportunidad de realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes ”.

Y reiteraron que «el delito relacionado con una nueva encuesta que viola los derechos humanos de los entrevistados es ineficaz».

Así, confirmaron por unanimidad la consulta del desempate, ya que no hubo un vencedor claro y consideraron válidos los resultados entregados por el INE.

Bgpa

Angélica Bracamonte

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