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Para los patrones en México inicia la cuenta regresiva para la distribución de los pagos de participación en las utilidades: 9 Preguntas Frecuentes | Ogletree, Deakins, Nash, Smoak y Stewart, PC

A medida que se acerca el 30 de mayo de 2023, también se acerca la fecha límite para que los patrones en México cumplan con la obligación de calcular y distribuir las cuotas de participación en las utilidades (PTU) a los trabajadores. Las siguientes respuestas a nueve preguntas frecuentes pueden ayudar a los empleadores a cumplir con los requisitos de PTU.

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  • Todos los empleadores, con excepciones limitadas, están obligados a distribuir PTU a sus empleados.
  • Los gerentes generales, gerentes, directores (nivel más alto) y los empleados que trabajaron menos de sesenta días en el ejercicio fiscal correspondiente no son elegibles para recibir pagos de PTU.
  • Los empleadores en México deben cumplir con los requisitos de participación en las utilidades antes del 30 de mayo de 2023.

Pregunta 1. ¿Qué es PTU?

Respuesta 1. La PTU es un beneficio obligatorio que la mayoría de los empleadores deben cumplir. El pago de la PTU considerará la renta gravable del patrón (según la declaración anual aplicable) del año gravable correspondiente.

Se estableció una base del 10% de esta renta gravable para efectos del pago de la PTU. Una vez determinado el valor del 10% para el pago de la PTU, ésta deberá dividirse en dos cuotas iguales (50% cada una), considerando:

  • O número de días trabajado por cada empleado durante el año correspondiente, y
  • O salario ganado por empleado (aplican límites) durante el año correspondiente.

Q2. ¿Quién está obligado a pagar la PTU?

A2. De acuerdo con la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los patrones en México están obligados a distribuir/pagar PTU a sus empleados.

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Q3. ¿Existen exenciones a la obligación de pagar PTU?

A3. Sí. Los siguientes patrones están exentos de distribuir/pagar PTU:

  • Entidades de nueva constitución (durante el primer año)
  • Entidades recién incorporadas que fabrican nuevos productos – hasta dos años
  • Empresas mineras durante el período de exploración
  • Entidades humanitarias y de asistencia social
  • Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituciones públicas que desarrollan actividades culturales, asistenciales o benéficas
  • Entidades con utilidades por debajo de los mínimos determinados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Q4. ¿Todos los empleados tienen derecho a recibir PTU?

A4. Generalmente, sí. Sin embargo, hay algunas excepciones, que incluyen:

  • gerentes generales, administradores y directores (nivel más alto); Es
  • empleados que trabajaron menos de sesenta días durante el año fiscal correspondiente.

P5. ¿Cómo puedo determinar quién es Gerente General, Administrador o Director?

A5. La FLL no proporciona una definición específica de “gerente general”, “gerente” o “director”. Sin embargo, lo que establece el criterio legal es que se considerarán directores, gerentes y demás personas físicas que realicen actividades de dirección y administración para el empleador. Los definimos como los empleados de más alto nivel, aquellos que no tienen a quién reportar en México más que al directorio y/oa la asamblea de accionistas.

P6. ¿Tengo que seguir un proceso formal? ¿Qué pasa si me salto esta parte?

A6. Sí. Todo empleador debe cumplir, independientemente de si se generó o no la PTU, o si la entidad emplea a tres personas, se aplican los siguientes requisitos:

  • El patrón deberá formar parte de una comisión paritaria (comisión PTU) con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores que determinará el monto de las utilidades distribuibles por cada trabajador.
  • Diez días después de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, el empleador deberá remitirla a los trabajadores para informar si se generó (o no) la PTU.
  • La PTU debe pagarse antes del 30 de mayo de cada año o el empleador debe informar a los trabajadores que no hubo PTU para pagar;
  • Los empleadores deben revisar y determinar una ruta para los empleados que trabajaron durante el período impositivo aplicable y cuyo empleo haya terminado.
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Los empleadores que incumplan con los requisitos podrán ser sancionados con una multa de 250 a 5.000 veces el valor unitario de la medida y actualización (A$103,74 pesos) (aproximadamente USD$1.440 a USD$28.816) previa inspección por parte de la autoridad laboral al empleador o a través de una demanda interpuesta por un trabajador contra el patrón exigiendo el pago de la PTU.

P7. ¿Hay un límite de pago de PTU? ¿Cómo funciona la gorra?

A7. A partir de mayo de 2022, si el monto de la PTU individual excede o alcanza los tres meses de salario de un empleado, se aplicará un tope. En este escenario, el trabajador tendrá derecho a recibir tres meses de salario o el promedio de los montos percibidos en los últimos tres años por la UTP, lo que resulte más favorable.

P8. ¿Los empleados tienen plazo de prescripción para exigir el pago de la PTU?

A8. El plazo de prescripción para presentar cualquier reclamo relacionado con la PTU es de un año. El período de un año comienza en la fecha de vencimiento del beneficio.

P9. ¿Qué sucede con la PTU que no ha sido distribuida, recaudada o reclamada?

A9. Todas las cantidades que no sean distribuidas, cobradas o reclamadas dentro del plazo de prescripción respectivo, deberán incorporarse a las utilidades de la sociedad en el año siguiente para efectos de distribución.

Angélica Bracamonte

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