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Nass España 2000 se administrará judicialmente | BE Málaga | SER Deportivos Málaga

El Magistrado del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga decretó la administración judicial de la empresa Nass España 2000, titular del 96,8% de las acciones de Málaga y, también de la entidad Nassir Bin Abdullah And Sons SL, designando como administrador a José María Muñoz, que desde el 21 de febrero dirige el club malagueño.

En vista de esta resolución, Su Señoría recuerda que las partes podrán interponer, ante dicho Tribunal, el recurso de reforma en el plazo de tres días y, alternativamente, el anterior o separado, en el plazo de cinco días.

1.- Se acuerda prorrogar la Administración acordada en la Ordenanza de 19 de febrero

de 2020 a la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD NASS ESPAÑA 2000,

SL, y NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS SL, designando como Consejero

Judicial por DON JOSE MARIA MUÑOZ JIMENEZ.

2.- La Administración Judicial estará sujeta a los siguientes lineamientos:

a) .- La administración judicial se desarrollará por un período de seis meses,

extendiéndose automáticamente, cuando corresponda, por períodos iguales de seis meses

b) .- La administración comprenderá toda la organización de la Compañía.

NASS SPAIN 2000, SL, y NASSIR BIN ABDULLAH AND SONS SL,

c) .- La Administración se desarrollará con las funciones de los Administradores Ordinarios, con las limitaciones previstas en el artículo 632 Lec.

d) .- El Administrador asumirá la gestión comercial de las dos sociedades, debiendo informar trimestralmente al Juzgado de cualquier incidente relacionado con dicha gestión, así como colaborar con el Juzgado, ya sea a instancia judicial o de oficio; a tal efecto, comunicará a este órgano judicial todos los elementos probatorios a los que tenga acceso por el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas.

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e) .- El Administrador tendrá derecho a acceder a todas las facilidades e instalaciones de las sociedades administradas o personas jurídicas y a recibir toda la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) .- Con la investidura del Administrador Judicial, todos los miembros del Consejo de Administración, incluido el Presidente demandado, tanto de la sociedad NASS SPAIN 2000, SL, como de NASSIR BIN ABDULLAH E SONS SL, así como el testaferro y fiscales, a menos que el Administrador Judicial lo considere apropiado.

g) .- La Administración podrá ser modificada o suspendida en cualquier momento, previo informe del Ministerio Público.

h) .- El nombramiento quedará inscrito en el Registro Mercantil con carácter de urgencia, una vez suscrito el presente acuerdo, dada la situación actual de ambas sociedades y, a solicitud del administrador, en su caso, en otros registros públicos y / o comunicaciones. entidades públicas o privadas. En todo caso, se hará una comunicación al Consejo Superior de Deportes, Liga Española de Fútbol Profesional, y se emitirá un comunicado de prensa a través de la Oficina Jurídica del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se remitirá a las agencias de noticias.

i) .- El Administrador Judicial deberá tomar posesión del cargo al día siguiente de la notificación de esta resolución, debiendo emitir un informe dentro de los tres meses sobre la situación económica y contable de las entidades administradas, a saber, con especial atención a:

El Administrador Judicial, quien se encuentra autorizado para actuar con la asistencia de los especialistas (auditor, contador, economista …) que estime conveniente y de su confianza, personal ya incluido en esta designación de Administrador Judicial, deberá proceder a un examen y evaluación – que incluirá la gestión realizada por la Administración removida – de las cuentas anuales presentadas por los anteriores Consejeros (miembros del Consejo de Administración), procediendo a un informe sobre la situación de las cuentas de ambas sociedades, así como al inventario y evaluación de los activos de la sociedad, que En todo caso, deberá incluir con detalle las deudas vencidas, netas y por pagar, tanto a favor y como a cargo de NASS SPAIN 2000, SL, y NASSIR BIN ABDULLAH E SONS SL, (con especial mención a las responsabilidades laborales y administraciones públicas), previsiones de tesorería, recuperación de crédito y soluciones que proponen para el pago y cobro de cuestiones pendientes antes, así como para el futuro inmediato.

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Asimismo, el Administrador Judicial deberá elaborar un informe sobre la situación, solvencia y viabilidad de las empresas.

Este Magistrado debe ser informado sobre las decisiones que se tomen o que se pretendan tomar en relación con la continuidad y viabilidad de las empresas, así como sobre la situación laboral de las Empresas y el listado de procesos judiciales en los que se insertan, informando también sobre las decisiones que se adopten. o que se pretenden tomar al presentar demandas.

Un programa de prevención penal efectivo (ex artículo 31 bis 5 Cp) debe ser diseñado e implementado por el Administrador Judicial de manera que sirva no solo para prevenir y evitar conductas futuras similares a las aquí investigadas y que dieron lugar a la emisión de esta medida cautelar.

3.- El importe de los gastos de administración judicial será asumido por las dos entidades cuya administración judicial se pacte en esta Orden, cuyo importe se fijará en 3000 euros mensuales más IVA, cuyas tarifas, junto con las ya establecidas para Málaga. Club de Futbol SAD y Nass Football SL, las cuatro sociedades gestionadas serán solidariamente responsables, a las que deberán incluirse los gastos extraordinarios que puedan generar el Administrador, que serán comunicados a la SSª en la forma prevista para la provisión de cuentas previamente planificadas.

4.- No se considera necesario constituir una fianza para que el Administrador garantice los daños que pudieran resultar de su acción cautelar, simplemente con el seguro de responsabilidad civil que, en su caso, contrate o haya contratado.

5.- Formar parte separada de la administración judicial

6.- Notificar el presente a todas las partes, al Administrador de la entidad Nass Spain 2000 SL, recibirá su notificación a través de la representación en el proceso; De ello también se informará al actual presidente de la empresa NASSIR BIN ABDULLAH E SONS SL, Abdullah Nasser Bin AA, con el fin de remitirle su contenido, y para que, si lo considera oportuno, esté presente en el proceso en un plazo de diez días, para los efectos previstos en la Ley, ya que se ha emitido esta resolución sin precedentes.

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Dicha notificación se hará mediante la representación procesal del imputado (su abogado en el presente caso), ya que este último se ha comprometido a hacerlo en el acto de comparecencia, debiendo aportar prueba para acreditar dicha comunicación.

PONER ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y OTRAS PARTES, alertándoles que en su contra podrán interponer ante este Tribunal un RECURSO DE REFORMA dentro de los TRES DÍAS y alternativamente al APELACIÓN anterior o dentro de los CINCO DÍAS.

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Angélica Bracamonte

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