México: se publica la Reforma a la Ley de Minería
Efectivo a partir del 20 de abril de 2022
En resumen
El 20 de abril de 2022 se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Minería, presentado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 17 de abril de 2022 ante la Cámara de Diputados («Remodelación“) fue publicado en el Diario Oficial de la Unión. El objetivo principal de la Reforma es reservar exclusivamente al Estado Mexicano la exploración, exploración, explotación y aprovechamiento del litio ubicado en territorio mexicano.
Mediante la Reforma, la exploración, explotación, aprovechamiento y aprovechamiento del litio quedan reservados exclusivamente al Estado Mexicano. En virtud de lo anterior, se declara de uso público el litio y no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en relación con la prospección, exploración, explotación y aprovechamiento del litio y otros minerales declarados estratégicos por el Estado Mexicano. , de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Constitución Mexicana, a las entidades establecidas en el artículo 10 de la Ley de Minería (personas naturales y jurídicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, grupos y comunidades indígenas). Las áreas de reserva minera son aquellas donde existen yacimientos de litio y el litio es reconocido como patrimonio nacional.
Asimismo, se establece que la exploración, explotación, explotación y aprovechamiento del litio serán realizadas por el organismo público descentralizado que determine el Poder Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones aplicables. Esta agencia administrará y controlará las cadenas de valor económicas del litio. También se prevé que el Servicio Geológico Mexicano apoye a dicho organismo desconcentrado en relación con la localización y reconocimiento de áreas geológicas donde existan probables reservas de litio.
El organismo público a que se refiere el párrafo anterior será creado por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 90 días hábiles siguientes a la vigencia de la Reforma (que es el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación).
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