Economía

México: Nuevas obligaciones para actividades de comercialización y distribución ante la Comisión Reguladora de Energía

En resumen

El 26 de julio de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un proyecto de anteproyecto de Disposiciones Administrativas Generales1 que establece (i) nuevas obligaciones y procedimientos de cumplimiento para los titulares de licencias de comercialización y distribución de productos refinados de petróleo o petroquímicos, así como (ii) nuevos requisitos y procedimientos para las solicitudes de obtención de licencias ante la CRE («Nuevos DAGC«).

Aplicabilidad:

Es importante considerar que los Nuevos DAGC resultan principalmente para las siguientes actividades: (i) comercialización de derivados del petróleo o petroquímicos y (ii) distribución de derivados del petróleo por medios distintos a ductos, excepto gas LP.

¿Ya está en vigor el Nuevo Proyecto?

No, según el documento borrador de los Nuevos DAGC no existe una fecha específica para su publicación y divulgación, por lo que dichas disposiciones aún no se encuentran vigentes.

Sin embargo, dado su impacto relevante, desde el punto de vista regulatorio, es importante monitorear la evolución de los Nuevos DAGC. Nuestra Firma estará informando cualquier avance y cambios al mismo.


El Nuevo Proyecto incluye principalmente:

La CRE está imponiendo nuevas obligaciones significativas que los titulares de licencias deben cumplir para mantener sus licencias. Por ejemplo, los titulares de licencias deberán presentar dos nuevos informes sobre sus descuentos e ingresos comerciales.

Además, existen nuevos requisitos en los procedimientos para la obtención de nuevas licencias desde el punto de vista regulatorio.

La CRE incluye nuevas causales de revocación que pueden impactar las licencias de comercialización y distribución vigentes.

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Los titulares de las licencias tendrán 90 días para cumplir con las nuevas obligaciones. Transcurrido este plazo, la CRE podrá sancionar a los licenciatarios de conformidad con el marco normativo aplicable.

Aún no se ha fijado la fecha de publicación en el Boletín Oficial, por lo que no hay certeza de cuándo entrará en vigor. Nuestra Oficina estará feliz de discutir con usted cómo los Nuevos DAGC pueden afectar sus operaciones, así como también revisar las estrategias legales adaptadas a su negocio para mitigar sus riesgos.


1 Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones para la comercialización de derivados del petróleo o petroquímicos y distribución por medios distintos a los ductos, excepto el gas licuado de petróleo para ambas actividades.

Prudencia Febo

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