Economía

México aprueba reforma minera | hogan lovells

El Congreso Mexicano aprobó la Reforma Minera, con impactos sustanciales en las concesiones mineras, uso de aguas nacionales y manejo de residuos.


El 28 de abril de 2023, el Senado de la República aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Minería, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Prevención y Gestión Integral Decreto sobre Concesiones Mineras (el «Decreto»).


Reformas a la Ley de Minería

  • La actividad minera deja de ser considerada una actividad prioritaria, lo que se traduce en: (i) la prohibición de otorgar concesiones en áreas naturales protegidas, donde tales actividades pongan en riesgo a la población y donde no se disponga de agua; (ii) eliminación de la posibilidad de expropiación de terrenos donde se pretenda realizar actividades mineras; (iii) la obligación de celebrar convenios entre los concesionarios y los propietarios de los terrenos donde se pretenda desarrollar la actividad para obtener la respectiva licencia de uso, pactando una contraprestación de por lo menos el 5% del valor que resulte de la la reducción de la renta del resultado fiscal y de los montos cubiertos por el concesionario por concepto de aportes no deducibles, entre otros.
  • Establece la obligación de realizar procesos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe para obtener el consentimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas, en caso de que dichas comunidades se identifiquen en los lotes donde se pretenda realizar la actividad minera. Dicha consulta será realizada directamente por la autoridad competente, pero su costo deberá ser cubierto por el concesionario.
  • Los trámites para la obtención de concesiones mineras se realizarán mediante licitación estatal. Una vez obtenida la decisión favorable, el concesionario deberá obtener: (i) Autorización de Impacto Social; (ii) Autorización del Plan de Cierre de Mina y del Programa de Recuperación, Cierre y Post-Cierre; (iii) el Título de Concesión para el Uso de Aguas Nacionales específicamente para uso industrial minero; (iv) garantía para responder por eventuales daños; y (v) otras autorizaciones en otras áreas del derecho que sean necesarias; en todos los casos, antes de la entrega del Título de Concesión Minera al concesionario.
  • Sólo se otorgarán concesiones por minerales o sustancias a explotar o explorar, pero no por áreas. Si se identifican sustancias no otorgadas, se podrá modificar el título de concesión para incluirlas.
  • Se reduce el plazo de las concesiones mineras de 50 a 30 años, dentro de los cuales los primeros 5 años se destinarán a la preparación del terreno donde se desarrollará la actividad minera. Además, el plazo será prorrogable por una sola vez y por un máximo de 25 años y deberá solicitarse entre dos y un año antes de que finalice su vigencia.
  • La transmisión de concesiones requiere autorización del Ministerio de Economía.
  • Se prevén obligaciones adicionales de tratamiento sucesivo, tales como la presentación de informes anuales de obras y obras de mejora, notificación de inicio de actividades, notificación de siniestros, entre otras.

Reformas a la Ley de Aguas Nacionales

  • Se crea el uso industrial en la minería para la explotación de las aguas nacionales, incluidas las aguas de trabajo (aguas de laboreo). También se establecen obligaciones adicionales para los concesionarios de este uso, entre las que se encuentran: (i) presentar la decisión favorable de la licitación de concesión minera para la asignación de agua; (ii) medición de los volúmenes explorados en relación con las aguas de trabajo (aguas de laboreo); y (iii) presentación de informes mensuales de medición de consumos diarios, entre otros.
  • En caso de riesgo de disponibilidad de agua, los volúmenes de agua otorgados en concesión podrán ser cancelados o reducidos.
  • Se prohíbe la transferencia de derechos de uso de agua a cualesquiera otros volúmenes de aprovechamiento para uso industrial en la minería.
  • Las concesiones para exploración minera tendrán una vigencia de 30 años, prorrogables por otros 25 años, siempre que la concesión minera se encuentre vigente.

Reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Los concesionarios mineros deberán diseñar e implementar un Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”). No obstante, la Ley remite al Reglamento los términos en que deberá elaborarse dicho programa.


Reformas a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos

  • Otorga a la SEMARNAT la facultad de controlar los residuos mineros y metalúrgicos que sean objeto de planes de manejo.
  • Somete los residuos minerales y metalúrgicos a planes de manejo y establece la obligación de registrar estos residuos ante la SEMARNAT, debiendo existir prueba fehaciente de que dichos residuos son manejados y dispuestos de acuerdo con la legislación aplicable.
  • La clasificación de un residuo como mineral o metalúrgico debe estar establecida en normas oficiales mexicanas que especifiquen cómo determinar sus características, que incluyan listados de los mismos y establezcan los límites de concentración de las sustancias contenidas en los mismos.

Artículos transitorios

  • Las concesiones de prospección y exploración minera emitidas con anterioridad a la publicación del Decreto continúan vigentes.
  • Los titulares de concesiones de agua que realicen actividades de prospección y explotación minera tendrán un plazo de 90 días naturales para solicitar el cambio de estas concesiones de uso industrial a uso industrial minero.
  • Dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación del Decreto, los actuales concesionarios mineros deberán presentar al Ministerio de Economía: (i) la garantía; y (ii) la autorización de su Programa de Recuperación, Cierre y Post-Cierre.

Próximos pasos

La expectativa es que el Ejecutivo Federal publique pronto el Decreto y entre en vigencia al día siguiente; así, los actuales concesionarios deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos transitorios y cumplir con las nuevas disposiciones para nuevas concesiones mineras o para el uso de aguas nacionales. Si los concesionarios mineros se ven afectados, tienen 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia para impugnarla mediante acción de amparo, en caso de que el efecto de la entrada en vigencia de la nueva ley sea tal que les afecte. A su vez, dicha acción podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de generación del acto ejecutivo.

[View source.]

Prudencia Febo

"Explorador. Entusiasta de la cerveza. Geek del alcohol. Gurú de Internet sutilmente encantador. Erudito de la web en general".

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba