Economía

El Noveno Circuito afirma la renuncia al anunciante subsidiario, distribuidor

El Noveno Circuito confirmó recientemente una decisión concediendo una moción para rechazar una supuesta demanda colectiva que impugna la precisión del etiquetado «natural» en los productos de jabón hecho por Grisi México, donde la demanda se presentó contra la subsidiaria y el distribuidor del fabricante en los Estados Unidos. en lugar de contra el propio fabricante. Prudencio v. Midway Importing, Inc., No. 19-55150, 2020 WL 6268246 (9 ° Cir.26 de octubre de 2020).

Los demandantes alegaron que los compradores de cuatro variedades de productos de jabón Grisi México vendidos en cajas con la palabra “natural” fueron engañados porque los productos contenían ingredientes sintéticos. Con base en estos reclamos, los demandantes demandaron a la subsidiaria estadounidense de Grisi México, Grisi USA, y a su distribuidor, Midway, bajo los estatutos de protección al consumidor de Nueva York y California. El tribunal de distrito hizo estallar la burbuja de los demandantes y desestimó la demanda, encontrando que los demandantes no afirmaron que estos acusados ​​fueran responsables del etiquetado «natural» supuestamente engañoso de los productos Grisi México. Rivera vs. Midway Importing, Inc., No. CV1801469ABRAOX, 2018 WL 6438552 (CD Cal. 21 de agosto de 2018).

El Noveno Circuito afirmó la renuncia del tribunal de distrito, considerando que los recurrentes deben demandar a Grisi México, no a su subsidiaria o distribuidora en Estados Unidos, para perseguir sus reclamos. Mientras que los denunciantes afirmaron que Grisi USA y Midway “son conjuntamente responsables del etiquetado. . . Productos Grisi en Estados Unidos, incluidos los productos de jabón en cuestión ”, el Tribunal concluyó que la única base fáctica de los demandantes para estas afirmaciones concluyentes era que: (i) Grisi México tiene una participación accionaria en Midway y Grisi USA; (ii) Midway y Grisi USA comparten “empleados ordinarios, propiedades y funciones comerciales”; y (iii) un artículo y el perfil de un empleado de LinkedIn que indique que Midway y Grisi USA son responsables del «marketing». Estas acusaciones fueron insuficientes para iniciar una acción plausible contra Midway y Grisi USA.

En primer lugar, el Tribunal señaló que una relación matriz-filial por sí sola no es suficiente para implicar responsabilidad ante Grisi USA o Midway. Aunque puede haber una excepción donde existe una relación de alter ego «, la queja [was] desprovisto de cualquier reclamo de alter ego. ”El reclamo de los demandantes sobre la participación de Grisi México en Midway y Grisi USA fue por lo tanto irrelevante. Asimismo, la alegación de que Midway y Grisi USA comparten empleados, propiedades y funciones comerciales fue irrelevante, en ausencia de alegaciones que vinculen plausiblemente a estas entidades con la etiqueta «natural» en cuestión. El tribunal también encontró «referencias genéricas a ‘marketing’ en un[n] un artículo y la página de LinkedIn de un empleado no dan lugar a una inferencia plausible de que Midway o Grisi USA estuvieran involucrados con la etiqueta ‘Natural’. «

Esta decisión sirve como recordatorio de que una reclamación presentada contra una subsidiaria de un anunciante que no afirma tener una relación de alter ego o la participación de la subsidiaria en la publicidad cuestionada está lista para ser rechazada. Si bien el resultado en este caso ciertamente tenía sentido para un distribuidor como Midway, que generalmente no participa en publicidad, una subsidiaria operativa como Grisi USA podría muy bien tener control o participación en el contenido de la publicidad impugnada. Pero la demanda de los demandantes no alegaba hechos relacionados con la participación de la subsidiaria operativa (si la hubiera) y, en cambio, agrupó a los dos acusados ​​en sus alegaciones concluyentes que no excedían el límite de plausibilidad necesario para rechazar una solicitud de presentación. Como resultado, el análisis de la Corte no se enfocó (y no necesitaba) enfocarse en la distinción entre el distribuidor y la subsidiaria operativa, y los demandantes se vieron obligados a ver que sus reclamos se les escapaban de las manos.

© 2020 Proskauer Rose LLP. Revista de Derecho Nacional, Volumen XI, Número 6

Prudencia Febo

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