Economía

Estados Unidos solicita que se establezca en México el primer panel laboral del T-MEC | Caso blanco y LLP

El 22 de agosto de 2023, Estados Unidos presentó la primera solicitud para la formación de un panel en el marco del panel del Mecanismo de Trabajo Específico de Respuesta Rápida (MRR) del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC).1 El caso se refiere a un conflicto laboral en la mina San Martín de Grupo México en Zacatecas. Si bien Estados Unidos ya ha presentado varias peticiones bajo el mecanismo, esta es la primera demanda laboral de RRM que llega a un panel de litigios, y una determinación afirmativa podría dar lugar a sanciones para la instalación cubierta. En casos anteriores, México resolvió exitosamente la queja durante la fase de investigación inicial o negoció planes de remediación.

descripción general del caso

El 16 de junio de 2023, Estados Unidos solicitó, bajo el RRM T-MEC, que México revisara si se estaba produciendo una denegación de derechos en la mina de plomo, zinc y cobre San Martín, ubicada en el área de Sombrerete, Zacatecas, de propiedad y operación. por el Grupo Conglomerado Mexicano.dos Al mismo tiempo, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) instruyó al Secretario del Tesoro a suspender la liquidación de las mercancías entrantes a la instalación hasta que se complete el procedimiento.

La petición, presentada por un grupo de sindicatos en Estados Unidos y México, alegaba que a pesar de la falta de resolución legal a una huelga en curso, Grupo México reanudó sus operaciones en la mina San Martín y entabló negociaciones colectivas con una coalición de trabajadores («Trabajadores Asociados«) en lugar de negociar con el sindicato «Los Mineros”, que Estados Unidos identifica como la organización laboral autorizada para representar a los trabajadores.

Al recibir la solicitud de Estados Unidos, el Gobierno de México tuvo que determinar si aceptaba la solicitud y llevaba a cabo su propia revisión de la supuesta negación de derechos laborales. El Gobierno de México rechazó la solicitud estadounidense el 1 de agosto de 2023, argumentando que el caso está fuera de alcance porque la disputa es anterior al T-MEC y que los productos de la mina no se exportan a Estados Unidos.3

El Gobierno de México señaló además en su comunicado que el tema ya se está resolviendo a través del sistema judicial nacional. En su respuesta, el Gobierno de México afirmó que en 2007 se llevó a cabo una huelga a favor de Los Mineros, y que el 9 de junio de 2023, el Tribunal Laboral de México:4 (i) derogó un acuerdo anterior, de fecha 23 de agosto de 2018, que reconocía la conclusión de la huelga mediante un acuerdo firmado entre Grupo México y una coalición de trabajadores; aunque posteriormente (ii) el mismo tribunal dictó sentencia el 14 de junio de 2023, mediante la cual se reconoce a Los Mineros como legítimo titular de la Convención Colectiva de Trabajo, ordenando a Grupo México la devolución de salarios y prestaciones y poniendo fin a la huelga, y declara la huelga completo.5

En respuesta al rechazo de la petición de los Estados Unidos por parte del Gobierno de México,6 Estados Unidos presentó una solicitud para formar un Panel de Respuesta Rápida Laboral (RRLP) para investigar la disputa laboral en curso bajo el T-MEC7 para determinar si existe una negación de los derechos de los trabajadores.8

En declaración pública fechada el 22 de agosto de 2023, tanto la Secretaría de Economía como la de Trabajo de México acusaron recibo de la solicitud del panel estadounidense, reiterando sus argumentos anteriores al rechazar la petición inicial y afirmando que la Secretaría de Economía liderará la defensa de México en coordinación con Autoridades del Ministerio de Trabajo.9

De conformidad con las disposiciones del T-MEC en el Anexo 31-A, la Secretaría del T-MEC10 deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, establecer un panel de tres miembros de las Listas de Panelistas.11

Sobre la RRLP

El RRLP se estableció en virtud del Apéndice del Capítulo de Resolución de Disputas (Capítulo 31) tras la finalización de las negociaciones del T-MEC.12

Una descripción básica del proceso RRLP es la siguiente:13

  • Según el RRLP, el primer paso es que una Parte reclamante, que tiene una base de buena fe para creer que se está produciendo una denegación de derechos en una instalación cubierta, presente una solicitud para que la Parte demandada lleve a cabo su propia revisión para saber si tal situación existe. Si la Parte Demandada determina que hay una denegación de derechos, intentará remediar cualquier problema que encuentre dentro de los 45 días posteriores a la solicitud.
  • La Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un RRLP para realizar una verificación y determinación por separado si (i) la Parte Demandada no decide llevar a cabo una revisión o (ii) si, habiendo acordado hacerlo, las Partes no están de acuerdo en que el asunto ha sido resuelto.
  • Si no se llega a un acuerdo sobre las soluciones para una Denegación de Derechos, cualquier determinación del panel (después de brindar una oportunidad a ambas Partes de ser escuchadas) que confirme una Denegación de Derechos, que será pública, puede incluir recomendaciones sobre un curso de reparación si lo solicita la Parte Requerida.

Como resultado de la determinación del grupo especial, en esta diferencia en particular,14 la Parte reclamante puede imponer soluciones a la Denegación de Derechos, lo que puede llevar a la suspensión de los beneficios arancelarios del T-MEC «para bienes fabricados en la instalación cubierta» o la imposición de otras sanciones a los bienes del Fondo.15

De conformidad con la solicitud hecha por Estados Unidos, una vez establecido, el panel puede intentar verificar el cumplimiento de la instalación cubierta (por ejemplo, verificando información directamente de los empleados de la empresa, sindicatos y representantes de los mineros del carbón), para determinar si ha habido una negación de derechos.

El T-MEC no proporciona una guía procesal clara para el proceso de verificación, incluidos plazos, aparte de imponer la obligación al panel de realizar dicha verificación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte del demandado (o 30 días después de que se constituya el panel, si no hubiera cheque).dieciséis

Otro aspecto peculiar de esta disputa se refiere a los argumentos “fuera de alcance” presentados por México, que cuestiona la jurisdicción del panel debido a (i) el hecho de que la disputa es anterior al T-MEC; y (ii) que los productos mineros supuestamente no se exportan a los Estados Unidos. La Prueba documental 31-A-5 no dice cómo el panel debería abordar tales argumentos. También está la cuestión de si, si en realidad la instalación cubierta no exporta a los Estados Unidos, cualquier medida ordenada contra la instalación cubierta tendría algún efecto.

1 USTR de fecha 22 de agosto de 2023, el anuncio de solicitud de panel es accesible aquí.
2 USTR de fecha 16 de junio de 2023, el anuncio de la revisión es accesible aquí.
3 La respuesta de México del 1 de agosto de 2023 a la solicitud del USTR es accesible aquí (en español). El T-MEC permite investigar instalaciones que no solo producen bienes o suministros comercializados entre las Partes, sino también si producen bienes o suministros que compiten en el territorio de una Parte con un bien de la otra Parte (Ver Anexo 31-A del T-MEC configuración aquí).
4 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
5 Grupo México, que también es propietario del Grupo Ferroviario Mexicano, ha entrado recientemente en conflicto con el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, quien mediante un decreto publicado el 19 de mayo de 2023 envió a oficiales de la Marina a tomar el control temporal de tres tramos ferroviarios concesionados a Ferrosur. (empresa propiedad de Grupo México), a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV argumentando sobre seguridad nacional (Ver «Grupo México y Gobierno reclamaron acuerdo para ocupación de vías de Ferrosur» (forbes.com.mx)).
6 Las razones del desacuerdo de Estados Unidos con la determinación de México se pueden encontrar en el Anexo A del panel solicitar aquí.
7 El RRLP puede establecerse para «brindarle al panel la oportunidad de verificar el cumplimiento de la instalación cubierta con la ley pertinente y determinar si ha habido una denegación de derechos» o simplemente para «determinar si ha habido una denegación de derechos» (Artículo 31A.5 del T-MEC). Estados Unidos solicitó el panel en esta primera modalidad.
8 La solicitud estadounidense identifica incumplimiento de los artículos 449, 935, 133.IV y 133.VII de la Ley Federal del Trabajo de México.
9 La declaración pública de México es accesible aquí (en español).
10 Establecido de conformidad con la Sección 30.6 para brindar asistencia administrativa a los paneles establecidos bajo el Mecanismo de Trabajo de Respuesta Rápida Específico de la Instalación.
11 La lista de miembros del Panel de Respuesta Rápida Laboral es accesible aquí.
12 T-MEC, de fecha 30 de noviembre de 2018, y el Protocolo de Enmienda al T-MEC, de fecha 10 de diciembre de 2019, son accesible aquí.
13 Capítulo 31 Anexo A del Capítulo 31 del T-MEC (México y Estados Unidos) es accesible aquí. El Capítulo 31, Anexo B, establece las reglas para el MRR entre México y Canadá.
14 El T-MEC establece consecuencias adicionales para los “reincidentes”.
15 Véase el artículo 31-A.10:2.
16 Ver artículo 31-A-8.

Prudencia Febo

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