Economía

México: México y el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI)

En resumen

En octubre de 2022, el MLI fue ratificado por el Senado de la República Mexicana y podrá entrar en vigor a partir de febrero de 2023. A partir de la entrada en vigor de este Instrumento, los Convenios Mexicanos sobre Doble Tributación (TCD) vigentes quedarán automáticamente modificados, sin haber entrar en los procesos de negociación específicos con cada uno de los Estados signatarios. El Instrumento es, quizás, el resultado más expresivo del Proyecto BEPS, ya que permite la actualización de los TDI y permite a las jurisdicciones incorporar acciones BEPS en sus TDI vigentes sin necesidad de recurrir a negociaciones bilaterales.

a fondo

El principal objetivo del MLI es asegurar la implementación de las medidas BEPS en relación con los DTC de forma rápida, sincronizada y eficiente, evitando la necesidad de renegociar cada DTC individualmente. El Instrumento tiene como objetivo alinear y facilitar la comprensión y aplicación de una serie de disposiciones de TDI relacionadas principalmente con la sustancia y el propósito de transacciones transfronterizas específicas, con el fin de prevenir comportamientos abusivos por parte de los contribuyentes y, en última instancia, cuestionar el derecho de los contribuyentes a tener un seguro. Beneficios del DTC.

El Instrumento incorpora una serie de reglas generales contra el abuso, incluidas las directrices relacionadas con las incompatibilidades híbridas, el abuso de tratados en el contexto de la “prueba del propósito principal”, los establecimientos permanentes, los procedimientos de acuerdo mutuo y el arbitraje (México no se ha adherido a este último). Actualmente, de los 60 TDI que México tiene vigentes, más del 90% son considerados Convenios Fiscales Cubiertos (“CTA”) bajo el Instrumento, es decir, TDI que serán modificados. Como se mencionó anteriormente, la redacción actual de estos tratados será modificada por el Instrumento de Acuerdo. Aunque Estados Unidos no se ha adherido al MLI, es probable que las multinacionales estadounidenses que utilizan estructuras no estadounidenses conectadas con México se vean afectadas por las disposiciones del MLI.

Las acciones BEPS 2, 6, 7 y 14 se verán afectadas por la implementación del MLI. Así, las disposiciones de la MLI neutralizarán los efectos de los instrumentos híbridos, evitarán el uso abusivo de los DTC y el uso artificial de medidas encaminadas a impedir la existencia de un establecimiento permanente, y potenciarán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, respectivamente. Además, se incluyen disposiciones específicas relacionadas con la transparencia fiscal y la transmisión de acciones.

Al adoptar el MLI o por adelantado, las partes eligen qué tratados en su red serán CTA y tendrán derecho a elegir entre diferentes opciones para cumplir con el Plan de Acción BEPS sin poder hacer excepciones más allá de las permitidas por el MLI. El MLI está compuesto por tres tipos diferentes de disposiciones, a saber: aquellas que son obligatorias porque representan un estándar mínimo que los Estados signatarios deben observar, por ejemplo, la Prueba del Propósito Principal; las facultativas (negativas), que son las contenidas en el Término, salvo que se elimine su aplicación; y también facultativos (positivos) que requieren la aceptación expresa de su solicitud por parte de los Estados signatarios.

Finalmente, los contribuyentes mexicanos y las multinacionales estadounidenses que hacen negocios en México a través de plataformas corporativas ubicadas en otro país deben analizar los posibles efectos que desencadene el MLI. El MLI requiere una revisión de cualquier marco de impacto y, si lo hay, una revisión de dichos marcos para garantizar, reflejar y documentar adecuadamente los niveles deseados de sustancia que las multinacionales deben mantener en las jurisdicciones relevantes. Las autoridades fiscales mexicanas contarán con más herramientas y mecanismos para realizar auditorías más sofisticadas.

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Prudencia Febo

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