Economía

En breve: procedimiento de revisión de inversión extranjera en México

procedimiento

umbrales jurisdiccionales

¿Qué umbrales jurisdiccionales desencadenan una revisión o aplicación de la ley? ¿La presentación es obligatoria?

El alcance de la Ley de Inversiones Extranjeras y su Reglamento (conjuntamente, la FIA) se aplica a cualquier tipo de adquisición sobre acciones que otorgue derechos de voto en la sociedad objetivo. Específicamente, bajo la FIA, las inversiones extranjeras generalmente están permitidas sin la autorización previa de cualquier agencia administrativa, excepto en lo que respecta a las personas jurídicas que son:

  • dedicada a las actividades descritas en el artículo 6 de la FIA (es decir, ‘inversiones restringidas’); o
  • dedicadas a las actividades previstas en los artículos 7 y 8 de la FIA, o con activos valorados en exceso del umbral monetario establecido en el artículo 9, en un monto superior al tope correspondiente (es decir, ‘inversiones extranjeras tope’).

Inversiones restringidas

Las inversiones restringidas consisten en la adquisición de una participación, por cualquier monto, en el capital social de sociedades mexicanas que se dediquen al servicio de transporte terrestre de pasajeros y carga dentro del territorio mexicano, o de banca de desarrollo.

De conformidad con la FIA, las inversiones en este tipo de empresas están limitadas únicamente a ciudadanos mexicanos. Los inversores extranjeros están legalmente excluidos de realizar una inversión restringida.

inversiones extranjeras limitadas

Los inversionistas extranjeros no pueden adquirir más del 10 por ciento del capital social de una empresa productiva cooperativa mexicana, que es una empresa especial de baja rentabilidad dedicada a una determinada actividad primaria (como la pesca, los productos artesanales y la producción agrícola) con un régimen fiscal preferencial.

Los inversionistas extranjeros no podrán adquirir más del 49 por ciento del capital social de personas jurídicas mexicanas que se dediquen a alguna de las siguientes actividades reservadas:

  • fabricación y comercialización (comercialización) de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales;
  • impresión y publicación de periódicos para su comercialización y distribución exclusiva dentro del territorio mexicano;
  • propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
  • actividades pesqueras en agua dulce, de bajura y zonas económicas exclusivas;
  • administración portuaria integral;
  • servicios de pilotaje en puertos ubicados dentro del territorio mexicano;
  • transporte marítimo de carga dentro de aguas mexicanas;
  • suministro de combustible y lubricantes para barcos, aeronaves y equipos ferroviarios;
  • radiodifusión; y
  • servicios de transporte aéreo (incluidos vuelos regulares y vuelos chárter).

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) aún podrá autorizar cualquier inversión extranjera que implique una adquisición de más del 49 por ciento del capital social de una persona moral mexicana dedicada a:

  • servicios de maniobra en puertos ubicados dentro del territorio mexicano;
  • envío de carga a través de la navegación costera y oceánica;
  • gestión u operación de aeródromos;
  • servicios de educación (incluyendo preescolar, primaria, secundaria y universidad);
  • servicios Legales;
  • construcción u operación de vías férreas (o ambas), así como servicios de transporte ferroviario; y
  • tenencia de activos con un valor en libros superior a 19,550 millones de pesos mexicanos (sin embargo, este monto se actualiza cada año).

Adicionalmente, las agencias sectoriales tienen amplias facultades para revisar las fusiones y adquisiciones de sus sujetos obligados. Así, la empresa objetivo cuenta con un permiso, concesión o autorización -o está sujeta a un marco regulatorio específico- que requiere la autorización previa del organismo sectorial, la transacción propuesta puede ser impedida. En otros casos, un permiso específico puede impedir cualquier tipo de inversión extranjera en el patrimonio del permisionario. Debido a la falta de homogeneidad de los permisos existentes en México, este análisis debe hacerse caso por caso durante el proceso de debida diligencia.

autorización de interés nacional

¿Cuál es el procedimiento para obtener la autorización de interés nacional de transacciones y otras inversiones? ¿Hay alguna tarifa de presentación? ¿La presentación es obligatoria?

No existe un proceso para obtener la autorización con base en los intereses nacionales, pero en una autorización de inversión extranjera ante la CNIE se requiere que los inversionistas extranjeros interesados ​​presenten un aviso de control de preinversión. El aviso deberá acompañar lo siguiente: un cuestionario debidamente diligenciado emitido por la CNIE; los documentos financieros y societarios de los inversionistas extranjeros interesados; una descripción general del impacto de la inversión en términos de empleo, aportes tecnológicos y aumento de la competitividad de la empresa objetivo (o cualquier otra sinergia que pudiera derivarse de ello); comprobante de pago de tasas de presentación; y cualquier otra información que se considere relevante para el análisis del impacto de la operación.

Una vez debidamente presentado el aviso de control de preinversión, la CNIE tiene 45 días hábiles para autorizar la inversión propuesta. Si la CNIE no emite una decisión dentro de ese plazo, la inversión propuesta se considerará implícitamente autorizada de acuerdo con la FIA.

Los inversionistas extranjeros pueden adquirir una participación no limitada en el capital social de empresas dedicadas a actividades limitadas sin autorización previa si la inversión es ‘neutral’: una inversión financiera preferente sin derecho a voto que no se caracteriza como inversión extranjera según la FIA.

¿Qué parte es responsable de obtener la aprobación?

De acuerdo con la disposición reglamentaria pertinente, los potenciales inversionistas son los responsables de obtener la aprobación emitida por la CNIE. Sin embargo, esta responsabilidad puede distribuirse entre las partes involucradas en la transacción mediante un acuerdo contractual (por ejemplo, cláusula de mejores esfuerzos y cooperación mutua).

proceso de revisión

¿Cuánto dura el proceso de revisión? ¿Qué factores determinan los plazos para el despacho? ¿Existen exenciones u opciones aceleradas o de «vía rápida»?

De acuerdo con la disposición de la FIA, la CNIE tiene 45 días hábiles para autorizar la inversión propuesta. Si la CNIE no emite una decisión dentro de ese plazo, la inversión propuesta se considerará implícitamente autorizada de acuerdo con la FIA.

Sin embargo, la CNIE puede pausar el reloj y solicitar información a terceros, lo que puede ocasionar un retraso en la obtención de la autorización.

Sin embargo, esto ha sido inusual en los últimos años. Desafortunadamente, no existe un proceso acelerado o de «vía rápida» para el proceso de revisión de inversiones extranjeras. Puede ayudar a agilizar el proceso discutiendo el caso, durante la preparación de los documentos de la transacción, con los funcionarios de la CNIE. Seguir este enfoque ayudará a los oficiales a comprender su caso antes de presentarlo y evitará posibles preguntas o solicitudes de información adicional durante el proceso de autorización.

¿Debe completarse la revisión antes de que las partes puedan cerrar la transacción? ¿Cuáles son las sanciones u otras consecuencias si las partes implementan la transacción antes de que se obtenga la autorización?

Las partes deben esperar para obtener la autorización antes del cierre. Se declarará nula toda inversión extranjera que se encuentre dentro de la categoría de inversiones topadas, que se realice sin la autorización previa de la CNIE, incluidos todos los actos jurídicos que se celebren para realizar la inversión. Adicionalmente, la CNIE también puede imponer una multa a los inversionistas extranjeros involucrados de hasta 434,400 pesos mexicanos.

En teoría, esto implicaría que la CNIE emitiera un oficio ordenando la certificación de todos los actos jurídicos ejecutados para realizar la inversión, el cual sería notificado a las partes involucradas (por ejemplo, inversionistas, vendedores, empresa objetivo) así como a cualquier autoridad involucrada. en el registro de tales actos. Al momento de redactar este informe, la CNIE no ha ejercido esta facultad.

Participación de las autoridades

¿Se puede obtener orientación formal o informal de las autoridades antes de realizar una presentación? ¿Esperan las autoridades un diálogo o reuniones previas a la presentación?

Antes de enviar el aviso, las partes notificantes pueden comunicarse libremente con las autoridades pertinentes para obtener orientación. No obstante, dicha orientación no vincula legalmente a la solicitud y análisis que una autoridad pueda realizar durante el proceso formal.

Sin embargo, puede ser útil ponerse en contacto con los funcionarios de una autoridad para explicarles la transacción potencial, así como discutir los detalles del proyecto correspondiente y qué información adicional sería útil incluir con el aviso.

¿Cuándo se recurre a los especialistas en relaciones gubernamentales, asuntos públicos, cabildeo u otros para apoyar la revisión de una transacción por parte de las autoridades? ¿Existen otros procedimientos informales legales para facilitar o acelerar el despacho?

El mejor procedimiento informal para acelerar el proceso de autorización es contactar a los funcionarios de las autoridades correspondientes para explicarles la transacción y preguntarles qué información adicional pueden querer revisar. Este enfoque puede conducir a una presentación de información más efectiva y completa, evitando así posibles solicitudes adicionales que podrían retrasar el despacho.

¿Qué poderes posteriores al cierre o retroactivos tienen las autoridades para revisar, impugnar o revertir una transacción que de otro modo no estaba sujeta a revisión previa a la fusión?

De conformidad con la LFI, la CNIE puede dejar sin efecto todos los actos jurídicos realizados para realizar la inversión, e imponer una multa a los inversionistas extranjeros involucrados de hasta 434,400 pesos mexicanos.

En cuanto al proceso de nulidad, en teoría esto implicaría que la CNIE emitiera un oficio ordenando la nulidad de todos los actos jurídicos realizados para realizar la inversión, el cual sería notificado también a las partes involucradas (p. ej., inversionistas, vendedores, empresa objetivo) como sobre cualquier autoridad involucrada en el registro de tales actos. Al momento de redactar este informe, la CNIE no ha ejercido esta facultad.

Prudencia Febo

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