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Reglas excepcionales de salud y seguridad de México sobre el teletrabajo: ¿Qué deben saber los empleadores? – Salud y seguridad

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El 11 de enero de 2021, el gobierno federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por la que se modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular los términos y condiciones, las obligaciones del empleador y del trabajador, y las medidas de seguridad y salud relacionadas con el teletrabajo. El teletrabajo está regulado por un capítulo especial de la LFT y el término teletrabajo es aplicable cuando el trabajo se realiza más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio del trabajador o en un domicilio elegido y convenido por el trabajador.

En cumplimiento del decreto, el 15 de julio de 2022, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Secretaria del Trabajo y Previsión Social o STPS) publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana (Normas Oficiales Mexicanas o NOM), la NOM-037, mediante la cual se establecieron las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para los teletrabajadores y empleadores:

Obligaciones de los patrones

  1. Mantener y mantener actualizado un listado de todos los teletrabajadores que contenga los requisitos establecidos en la norma de teletrabajo.

  2. Asegurar que el lugar de trabajo remoto del teletrabajador cuente con acceso a internet de alta velocidad y cumpla con los requisitos de salud y seguridad ocupacional, tales como instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

Los empleadores pueden cumplir con estas obligaciones visitando el lugar de trabajo o, alternativamente, implementando una lista de verificación para garantizar que el lugar de trabajo remoto cumpla con los requisitos de salud y seguridad pertinentes. A menos que un empleador cumpla con una de estas obligaciones, el teletrabajo no será lícito.

  1. Establecer una política de teletrabajo que detalle las particularidades, entre otras, de:
    • Las acciones preventivas que el empleador esté tomando en relación con los temas de seguridad y salud;

    • Los mecanismos que el empleador está instaurando para evitar que los trabajadores del teletrabajo experimenten aislamiento social;

    • Reglas y procedimientos de contacto, así como una descripción de cómo se supervisará el teletrabajo;

    • Distribución de turnos de trabajo, incluido el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo al final de un turno de trabajo.
  1. Establecer y documentar las diferencias entre el trabajo presencial y el teletrabajo, así como los cambios de procesos y requisitos.

  2. Proporcione a los teletrabajadores sillas ergonómicas y otros equipos y accesorios que apoyen el desempeño de los empleados.

Obligaciones de los Teletrabajadores

  1. Facilitar las condiciones para que un empleador se desplace al domicilio donde se realiza el teletrabajo para verificar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y salud pertinentes. Alternativamente, los teletrabajadores pueden aplicar personalmente la lista de verificación de verificación mencionada entre las obligaciones del empleador.

  2. Cumplir con la política de teletrabajo del empleador.

  3. Proporcionar notificación por escrito al empleador de cualquier cambio de dirección o lugar de trabajo.

  4. Informar al empleador de los riesgos laborales (dentro y fuera del lugar de trabajo).

  5. Cumplir con las disposiciones patronales relativas a la protección de datos e información en el desempeño de las actividades del trabajador, así como las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, la PROYECTO NOM-037 establece y describe una guía de “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” que aplica a las visitas de inspección que realiza la STPS ya los servicios que prestan las unidades de inspección, con las cuales el empleador puede contratar. Esto es relevante ya que la NOM-037 orientará a los empleadores sobre cómo cumplir, servirá como prueba del cumplimiento de las reglas de teletrabajo y ayudará a los empleadores a evitar futuras multas que la STPS pueda imponer si determina el incumplimiento durante una visita de inspección.

Inicialmente, el teletrabajo parecía ofrecer a los empleadores y empleados una mayor flexibilidad. Ahora, con la NOM-037, los empleados tienen obligaciones adicionales complicadas, lo que puede hacer que los empleadores piensen dos veces si implementar una modalidad de teletrabajo sería lo mejor para ellos.

De acuerdo con la legislación mexicana, la versión publicada de la NOM-037 permanecerá publicada por un plazo de 60 días naturales. Los comentarios o aclaraciones pueden dirigirse al Comité Consultivo Nacional para la Normalización de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La oficina de Ogletree Deakins en la Ciudad de México continuará monitoreando e informando sobre los desarrollos relacionados con la NOM-037 y publicará actualizaciones en el blog transfronterizo de la compañía a medida que haya información adicional disponible.

El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de expertos con respecto a sus circunstancias específicas.

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