Economía

Reclamaciones de responsabilidad en virtud de la nueva decisión judicial de México

En septiembre de 2016, hubo un cambio importante en el enfoque de daños de la Corte Suprema de Justicia de México, donde el máximo tribunal del país se pronunció sobre la legalidad de los daños punitivos. En abril de 2020, los tribunales federales realizaron cambios cruciales en los litigios, donde las empresas que hacen negocios en México no solo deben preocuparse por cumplir con la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino también tener en cuenta los reclamos por responsabilidad extracontractual.

En precedentes recientes (mayo-junio de 2022), los tribunales federales mexicanos han confirmado que las empresas no están exentas de responsabilidad en relación con sus empleados solo por el pago de sus contribuciones a la seguridad social por riesgos o accidentes de trabajo o por el pago de sus obligaciones por despido. Los tribunales han sostenido que, además de las demandas laborales, las relacionadas con lesiones personales o daños morales en el lugar de trabajo, que pueden incluir el despido injustificado, también están sujetas a demandas por responsabilidad extracontractual presentadas ante los tribunales civiles. Vale la pena señalar que, contrario a los parámetros establecidos por la LFT, donde la responsabilidad del empleador es limitada, los hechos ilícitos no están sujetos a un límite monetario. Además, los tribunales también han dictaminado que en ciertos casos relacionados con demandas por responsabilidad extracontractual, específicamente presentadas contra un empleador por lesiones personales o daños morales, la carga de la prueba puede transferirse del demandante (es decir, el empleado) al demandado (es decir, el empleado). , la empresa).

Este nuevo enfoque adoptado por los tribunales federales mexicanos subraya la importancia de nuestras recomendaciones anteriores de documentar adecuadamente y mantener evidencia suficiente del cumplimiento de las normas de salud y seguridad que abordan las condiciones físicas y mentales en el lugar de trabajo. La redacción utilizada en los acuerdos de terminación y los acuerdos laborales también debe revisarse para minimizar la exposición de la empresa a tales reclamos.

En resumen, los empleados ahora pueden reclamar compensación por daños personales, daños morales y tal vez incluso despido injustificado, no solo en los tribunales laborales mexicanos, sino también en los tribunales civiles a través de acciones extracontractuales. Además, los recursos disponibles para los empleados no son solo daños directos, sino también daños punitivos.

Por lo tanto, considerando la importancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, tanto mental (NOM-35) como física (FLL), así como la disección clara de medicamentos para empleados, ex empleados o incluso visitantes de las instalaciones de una empresa, las empresas deben revisar la necesidad de producir pruebas concretas e indiscutibles de su cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a fin de mitigar su exposición a demandas de responsabilidad civil y daños punitivos por incumplimiento.

Prudencia Febo

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