MUCD obtiene protección contra acuerdo de militarización de seguridad
CIUDAD DE MÉXICO (abril) .- La organización México Unido Contra el Crimen (MUCD) ganó la primera protección contra el acuerdo militarista de la 11 de mayo de 2020, emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien establece que las Fuerzas Armadas permanecerán en las calles por cinco años, porque el dispositivo no regula adecuadamente el uso de personal militar en labores policiales.
Esta es la primera protección ganada del género.
Con la decisión del Juzgado Octavo de Distrito en sentencia 588/2020, el objetivo es lograr que el uso de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública sea extraordinario, subordinado, regulado y supervisado para prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos, dice la ONG en su comunicado.
Además de la Ordenanza de Protección Indirecta 588/2020, abre la posibilidad de reemplazar el acuerdo con una regulación completa que pague por la construcción de un México más seguro, más justo y pacífico.
Explica que la resolución del juez de distrito confirmó que dicha orden no cumple con el objetivo de limitar la participación de los militares en tareas policiales, por lo que viola la Constitución y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos. Derechos Humanos (CIDH).
El caso, impulsado por el MUCD con el objetivo de evitar mayores abusos contra la población y lograr una mejor regulación del desempeño de las Fuerzas Armadas, fue apoyado por el juez porque consideró que el Ejecutivo no justificó adecuadamente su uso en labores policiales ni aseguró controles suficientes para limitar sus acciones y proteger a los ciudadanos.
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Y el juez consideró que argumentar que la Guardia Nacional está en construcción no es una justificación suficiente para el uso indiscriminado de militares y marinos en la seguridad pública, ni constituye una situación extraordinaria que permita concluir que su participación tendrá objetivos claros, tiempos y lugares de acción específicos. específico.
Por el contrario, considerando que su uso tendrá una duración de 5 años y podrá abarcar todo el país, el juez determinó que el contrato no cumple con los requisitos de temporalidad y delimitación geográfica que establece la Constitución.
La sentencia del juez también advierte que al ordenar la «coordinación» entre civiles y militares se viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles, que también está previsto en el texto constitucional.
La MUCD recuerda que el requisito de regular estrictamente la participación de los militares en tareas de seguridad pública se estableció con el objetivo de prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos, así como reparar daños pasados a personas y poblaciones vulnerables.
Por ello, el MUCD insta al presidente a revocar este acuerdo y al Congreso de la Unión a promulgar legislación para proteger a la población y construir un México más seguro, más justo y pacífico.
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Al analizar la sentencia, la MUCD establece que el Juzgado de Distrito reconoce el interés legítimo de las asociaciones civiles ante actos de autoridad, omisiones y leyes que, si bien no afectan directamente el ámbito jurídico de la asociación civil, afectan o restringen el derecho fundamental que se pretende proteger, como resultado de su objeto social.
Cabe recordar que México ha sido condenado al menos en seis ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Ejército en el ejercicio de tareas de seguridad pública.
A diferencia de las decisiones anteriores, la política de seguridad de los últimos tres sexenios solo reforzó la ampliación de los poderes de las Fuerzas Armadas en materias distintas de la disciplina militar, hasta el punto de establecerlas en leyes generales e incluso incorporarlas a la Constitución. .
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En este contexto, la aprobación de la reforma constitucional de la Guardia Nacional resultó problemática no solo porque creó una corporación civil que en realidad estaba poblada y comandada por militares, sino porque le permitió al presidente utilizar las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública hasta el 2024.
Si bien la mencionada reforma requiere que dicha participación sea regulada en los términos de las sentencias interamericanas – es decir, que sea extraordinaria, regulada, supervisada, subordinada y complementaria -, en la práctica el ejecutivo federal ignoró esta obligación.
Según él analizar de la sentencia, el «Acuerdo por el cual las Fuerzas Armadas Permanentes se encuentran disponibles para realizar tareas de seguridad pública en forma extraordinaria, reglamentada, supervisada, subordinada y complementaria» es un documento por el cual el Estado «simula» limitar la participación de corporaciones militares en funciones policiales.
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