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México: Comisión Reguladora de Energía emite nuevo Código de Red

A partir del 1 de enero de 2022

en la carta

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la República Mexicana, la resolución número RES/550/2021, mediante la cual expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red (Nuevo Código de Red).

Este Nuevo Código de Red entró en vigor el 1 de enero de 2022 y, en consecuencia, derogó la Resolución RES/151/2016, de 8 de abril de 2016, por la que se publicaba el anterior Código de Red.

Este Nuevo Código de Redes modifica los requisitos técnicos cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, esto es, el Centro Nacional de Control de Energía, transportistas, distribuidores, plantas, suministradores y, en particular, todos los centros de carga conectados a media y alta tensión, independientemente de sus niveles de consumo.


Contenido

  1. Acciones recomendadas

El Nuevo Código de Redes establece los requisitos técnicos que deben cumplir los centros de carga conectados o que pretendan conectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en media o alta tensión.1, a fin de garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

A partir del 1 de enero de 2022, los centros de carga obligatorios (conectados a media y alta tensión) deberán iniciar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos del Nuevo Código de Red. Es importante considerar que antes de la publicación del Nuevo Código de Red, el anterior Código de Red publicado mediante resolución RES/151/2016 del 8 de abril de 2016, (ahora derogado), cuyos requisitos técnicos pasaron a ser de obligado cumplimiento a partir del 8 de abril de 2019. .

El Nuevo Código de Red distingue entre centros de carga conectados de media y alta tensión. Para la media tensión, se subdivide en dos categorías, a saber: (i) aquellos cuya demanda contratada es inferior a 1 megavatio; y (ii) aquellos cuya demanda contratada sea igual o superior a 1 megavatio. Esta distinción implica diferentes requisitos normativos aplicables a cada categoría, así como la posibilidad de cumplir con los requisitos técnicos modificados por el Nuevo Código de Red durante un período transitorio, a partir de la fecha de su publicación.

Posibles sanciones:

De acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, el incumplimiento del Nuevo Código de Red puede ser sancionado con (i) multa del 2 al 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior; o (ii) multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos, según el caso. En este sentido, consideramos relevante la implementación de una estrategia de cumplimiento y/o mitigación de riesgos ante estas posibles sanciones (en caso de incumplimiento o en proceso de elaboración del plan de trabajo aplicable).

Acciones recomendadas

Diseño de la estrategia: próximos pasos

Sugerimos analizar y evaluar, desde el punto de vista legal, las posibles estrategias para cada centro de carga de media o alta tensión, incluyendo las compiladas con el Código de Red anterior, ahora derogado. Además, recomendamos analizar y evaluar los centros de carga que tengan un trámite administrativo en curso o abierto ante la CRE.

Hemos elaborado esta Alerta para Clientes debido a la importancia del tema, sugerimos (i) revisar conjuntamente el estado técnico-legal-normativo de los centros de carga de cada usuario ante la CRE, y (ii) elaborar una estrategia legal para mitigar posibles sanciones, en los términos del Nuevo Código de Red.

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Nuestra oficina está a su disposición para cualquier pregunta o ayuda con respecto a este asunto.


1Los centros de carga conectados de bajo voltaje no están obligados a cumplir con el Código de la Nueva Red.

Angélica Bracamonte

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