¿Inconstitucionalidad del límite de participación en las utilidades para los trabajadores en México?
Incrustado en el marco legal de México está el derecho constitucional fundamental de los empleados a recibir una parte de las utilidades de la empresa empleadora, comúnmente conocido como participación de los trabajadores en las utilidades (participación de los trabajadores en el ahorro de la empresa, o PTU). Su objetivo principal es reconocer y compensar a los empleados por contribuir a la prosperidad de una empresa.
En el pasado, la participación de los trabajadores en las ganancias era el 10% de los ingresos imponibles de una empresa. Sin embargo, para mitigar los riesgos relacionados con el trabajo y restringir los pagos de participación en las ganancias a los empleados, las empresas a menudo creaban una empresa separada que empleaba exclusivamente a personas (una empresa de ‘empleados’). Esta filial luego prestaría servicios a la empresa principal responsable de generar la mayor parte de las ganancias del negocio (la empresa “rentable”), cargando los costos y gastos incurridos, más un pequeño margen.
En 2021 se introdujo una reforma para frenar prácticas abusivas o simuladas que vulneran los derechos de los trabajadores. Además de las implicaciones para el empleo, esta reforma introdujo consideraciones fiscales sustanciales, prohibiendo las deducciones a efectos del impuesto sobre la renta y compensando los pagos del IVA realizados bajo los esquemas antes mencionados.
En definitiva, esta reforma prohíbe a las empresas subcontratar servicios que correspondan a su objeto social principal, entendiéndose que los trabajadores necesarios para el objeto principal del negocio deberán ser contratados directamente. Sin embargo, las empresas están autorizadas a contratar servicios especializados siempre que cumplan con requisitos laborales y fiscales. Últimamente, las autoridades laborales y tributarias de México han sido muy activas en el escrutinio de las empresas, verificando que cumplan con todas las disposiciones relacionadas.
Como resultado de esta reforma, muchas empresas en México han emprendido reestructuraciones corporativas, incluida la fusión del negocio de servicios con el negocio con fines de lucro. El impacto de la PTU adicional se redujo a medida que la reforma introdujo un límite al monto de participación en las utilidades que sería más favorable para el empleado. Este límite podría ser:
Sin embargo, este límite ha sido recientemente objeto de escrutinio constitucional.
Precedente reciente sobre la constitucionalidad del dispositivo de límite PTU
Según la versión pública de una decisión emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Laboral de la Ciudad de México en agosto de 2023, se declaró inconstitucional el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición cubre el límite impuesto a los pagos de participación de los trabajadores en las ganancias por parte de las empresas.
El análisis presentado anteriormente afirma que imponer un límite superior a la participación de los trabajadores en las utilidades contradice la Constitución mexicana. En lugar de establecer limitaciones, la Constitución salvaguarda y garantiza el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias del empleador o de la empresa, siempre que esas ganancias se generen.
Además, el precedente subraya los siguientes objetivos constitucionales legítimos:
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La participación de los trabajadores en las utilidades constituye una obligación crucial en la materia laboral de las empresas, que luchan por lograr la justicia social y una distribución equitativa de las ganancias. Esta distribución involucra tanto capital como trabajo, lo que ejemplifica un enfoque colaborativo.
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La base histórica de este derecho se concibió originalmente como una forma de recompensa por las contribuciones de los trabajadores a las empresas a las que prestan servicios. Esta noción se alinea con los principios fundamentales de la justicia social, permitiendo una parte de los beneficios económicos derivados de su trabajo, al tiempo que fomenta una mayor productividad.
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La disposición contradice los objetivos de la reforma de 2021. Si bien la intención de la reforma es evitar que los empleadores eludan obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias, la disposición no cumple con este criterio. Más bien, parece fomentar prácticas adversas y esquemas falsos que explotan a los trabajadores mediante salarios inadecuados, impidiendo posteriormente una remuneración justa.
Según el análisis del Tribunal de Distrito, las normas secundarias deben respetar las garantías constitucionales, independientemente de su objeto o de la institución sustantiva o procesal que persigan. Estos principios constitucionales establecen los criterios básicos que deben respetar las normas secundarias, garantizando su irrenunciable cumplimiento. Por lo tanto, estas normas sirven como un límite que todas las autoridades, incluidos los órganos legislativos, están obligados a respetar en el desempeño de sus funciones.
Al momento de escribir este artículo, los tribunales competentes aún no han emitido una decisión sobre el proceso de apelación. Dadas las considerables ramificaciones económicas y sociales del caso, los autores esperan que la Suprema Corte de Justicia de México revise el caso y emita una decisión que evalúe integralmente el precedente sentado por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Laboral de la Ciudad de México.
Considerando el potencial impacto de la decisión, es importante que las empresas mexicanas analicen si están cumpliendo con las disposiciones laborales y tributarias vigentes y sigan la evolución de este caso.