Economía

Examen de la Inversión Extranjera Directa 2021: México

Las inversiones extranjeras directas, ya sean realizadas directa o indirectamente, generalmente se permiten sin restricciones o sin necesidad de obtener autorización previa.

La Ley de Inversión Extranjera y su reglamento (en conjunto, la FIA) constituyen el principal marco legal que rige la inversión extranjera directa en México. En algunos casos específicos, las estructuras estatutarias sectoriales (como la Ley de Instituciones de Crédito) o los permisos, autorizaciones o concesiones relevantes complementan o reemplazan las disposiciones de la FIA.

Luego de la presentación del aviso de control de preinversión, la CNIE tiene 45 días hábiles para autorizar la inversión propuesta.

Según la FIA, la inversión extranjera directa (IED) generalmente se permite sin autorización previa de ninguna agencia administrativa, excepto para las personas jurídicas que son:

  • Involucrado en las actividades descritas en el artículo 6 de la FIA (inversiones restringidas)
  • Involucrado en las actividades previstas en los artículos 8 y 7 de la FIA, o con activos valuados por encima del límite monetario establecido en el artículo 9 de la FIA, en un monto superior al límite correspondiente (inversiones extranjeras limitadas)

INVERSIONES RESTRINGIDAS

Las inversiones restringidas implican la adquisición de una participación – por cualquier monto – en el capital social de empresas mexicanas que operan en servicios de transporte terrestre de pasajeros y carga dentro del territorio mexicano o banco de desarrollo.

Según la FIA, las inversiones en tales desarrollos se limitan exclusivamente a ciudadanos mexicanos. Los inversores extranjeros tienen prohibido por ley realizar una inversión restringida.

INVERSIONES EXTRANJERAS CUBIERTAS

Los inversionistas extranjeros no pueden adquirir más del 10 por ciento del capital de una cooperativa de producción mexicana, que es una empresa especial de bajos ingresos dedicada a una actividad primaria en particular (como pesca, productos artesanales o producción agrícola) con un régimen tributario preferencial.

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Los inversionistas extranjeros no pueden adquirir más del 49 por ciento del capital social de las personas jurídicas mexicanas que estén involucradas en una de las siguientes actividades reservadas:

  • Fabricación y venta de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y pirotecnia
  • Impresión y publicación de periódicos para venta exclusiva en territorio mexicano
    • Propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y forestales
  • Pesca de agua dulce, zonas costeras y económicas exclusivas
  • Administración portuaria completa
  • Servicios de practicaje en puertos ubicados en territorio mexicano
    • Transporte marítimo de mercancías en aguas mexicanas
    • Suministro de combustible y lubricante para barcos, aviones y equipos ferroviarios
  • Transmisión
  • servicios de transporte aéreo

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) aún puede autorizar cualquier IED que implique la adquisición de más del 49 por ciento del capital social de una persona jurídica mexicana involucrada en:

  • Servicios de facturación en puertos ubicados en territorio mexicano
  • Transporte marítimo de carga a través de transporte marítimo y costero
  • Gestión u operación de aeródromo
  • servicios de educacion
  • servicios Legales
  • Construcción y / u operación de ferrocarriles, así como servicios de transporte ferroviario.
  • Tenencia de activos con valor contable superior a MXN 19,55 mil millones

PROCESO DE AUTORIZACIÓN

Para obtener la autorización de la CNIE, los inversionistas extranjeros deben presentar a la CNIE un aviso de control de preinversión, adjuntando como anexo un cuestionario debidamente cumplimentado emitido por la CNIE; los documentos financieros y corporativos de los inversionistas extranjeros interesados; una visión general del impacto de la inversión en términos de empleo, aportes tecnológicos y aumento de la competitividad de la empresa objetivo; o cualquier otra sinergia que se derive de ella; y comprobante de pago de las tasas de depósito.

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Una vez enviado debidamente el aviso de control de preinversión, la CNIE tiene 45 días hábiles para autorizar la inversión propuesta. Si la CNIE no responde dentro de este plazo, la inversión propuesta se considerará autorizada de acuerdo con la FIA.

La CNIE puede denegar una solicitud de las FDI solo por motivos de seguridad nacional. En este caso, los inversionistas extranjeros interesados ​​pueden presentar un recurso administrativo dentro de los 15 días hábiles, impugnando la denegación. Si la solicitud es denegada, pueden presentar un mandamiento judicial ante un tribunal dentro de los próximos 15 días hábiles impugnando ambas resoluciones.

Cualquier IED relacionada con inversiones limitadas realizadas sin la autorización previa de la CNIE anulará todos los actos jurídicos realizados para realizar la inversión. La CNIE también puede multar a los inversionistas extranjeros involucrados hasta por MXN 434,400.

Los inversores extranjeros pueden adquirir una participación sin restricciones en el capital social de empresas dedicadas a actividades limitadas sin autorización previa si la inversión es «neutral»: un capital de inversión financiera con derecho a voto no preferencial que no se caracteriza como IED según la FIA.

Aunque la FIA es la ley de aplicación general para la IED, las inversiones extranjeras pueden estar aún más limitadas o restringidas por regulaciones o permisos específicos aplicables a la empresa objetivo. En cualquier proceso que involucre el análisis de IED potencial, los inversionistas deben revisar los términos y condiciones establecidos en el marco regulatorio específico y en los permisos, autorizaciones y / o concesiones otorgadas a la empresa objetivo.

LECCIONES APRENDIDAS

Recientemente, los funcionarios de la CNIE han adoptado un enfoque basado en políticas para revisar y solicitar información adicional en los procesos de revisión de IED.

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Bajo este nuevo enfoque, es recomendable contactar a los funcionarios de la CNIE antes de la presentación para discutir la transacción propuesta y preguntar qué información les gustaría ver que explique los beneficios potenciales de la transacción en México.

Esto implica presentar información adicional a la documentación formal e información requerida en este tipo de procesos, con el fin de agilizar la obtención del visto bueno.

Prudencia Febo

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