El Gobierno de México obliga a dar prioridad al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en rutas actualmente concesionadas a particulares para el transporte de mercancías
Las empresas titulares de títulos de concesión tendrán hasta el 15 de enero de 2024 para presentar propuestas viables en términos de inversión, plazo de construcción y modernización de estos ferrocarriles para brindar servicios de transporte de pasajeros.
El 20 de noviembre de 2023, el Presidente de México emitió un decreto declarando como “área prioritaria para el desarrollo nacional” la prestación del servicio ferroviario público de pasajeros en vías originalmente concesionadas a entidades privadas para el transporte ferroviario de carga. Los actuales concesionarios deberán presentar ante el Ministerio de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (TIC) proyectos para implementar el servicio ferroviario de pasajeros antes del 15 de enero de 2024
Los servicios de transporte ferroviario en México están regulados por la Ley Reguladora de Servicios Ferroviarios, el Reglamento de Servicios Ferroviarios y los títulos de concesión ferroviaria otorgados a entidades privadas por el Gobierno Federal a través de la SICT. Actualmente, los principales operadores ferroviarios privados de México explotan y explotan los ferrocarriles mediante concesiones para prestar servicios de carga.
El decreto establece que se dará preferencia a la prestación de servicios ferroviarios públicos de viajeros en todas las líneas ferroviarias generales concesionadas. Además, los concesionarios ferroviarios de mercancías tienen hasta el 15 de enero de 2024 para presentar propuestas a la SICT para la implantación de servicios ferroviarios de pasajeros en el ámbito de los ferrocarriles que tienen concedidos. Si los concesionarios ferroviarios de carga no presentan propuestas viables en términos de inversión, tiempo de construcción y modernización ferroviaria para brindar el servicio de pasajeros dentro del plazo establecido, el Gobierno Federal otorgará títulos de cesión a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Armada de México o otorgará nuevas concesiones. a otras personas interesadas en prestar servicios ferroviarios de pasajeros.
Finalmente, el decreto anunció las primeras siete rutas ferroviarias de pasajeros que serán concesionadas a particulares o asignadas a entidades paraestatales:
¿Cuál es el siguiente?
Dado el alcance del decreto, es probable que los concesionarios ferroviarios de carga interpongan procedimientos administrativos y de control constitucional.
También es probable que el Gobierno Federal opte por otorgar títulos de cesión a entidades paraestatales para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros, dado que, en mayo de 2023, se modificó la Ley de Regulación del Servicio Ferroviario para permitir que los títulos de cesión a favor de entidades paraestatales tengan un duración indefinida. plazo sin que pueda ser transferido o cedido por ningún medio. Sin embargo, el Gobierno Federal no tiene experiencia en la prestación de servicios de transporte ferroviario, por lo que probablemente necesitará subcontratar entidades privadas como operadores paralelos o establecer asociaciones con operadores privados.
Los concesionarios de ferrocarriles de carga podrán sufrir pérdidas en los derechos establecidos en sus títulos de concesión. Los inversores extranjeros que participen en el transporte ferroviario de mercancías deberán analizar los posibles efectos sobre sus inversiones derivados de la aplicación del decreto; y si la estructuración de sus inversiones está protegida a través de la red de Tratados Bilaterales de Inversión (bits) del cual México es parte, así como a través de los capítulos de inversión del T-MEC y el CPTPP.