Economía

Reanudación de los efectos de la Resolución sobre licencias de importación y exportación de hidrocarburos y derivados del petróleo | Caso blanco y LLP

El 17 de febrero de 2022, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Energía publicaron en el Diario Oficial de la Unión (el «DOF“) la “Resolución que revoca la resolución que suspende todas las consecuencias derivadas de la Resolución que establece los productos cuya importación y exportación están sujetas a regulación por parte del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 26 de diciembre de 2020, en los términos de resolución del incidente de suspensión derivado de la sentencia de Amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con domicilio en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Unión de 3 de marzo de 2021″ (el «Reanudar resolución«).1

La Resolución de Reanudación restablece los efectos de la “Resolución por la que se establecen los productos cuya importación y exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2020 (la “Resolución de Licencias de Importación y Exportación«); por tanto, la Resolución sobre Licencias de Importación y Exportación vuelve a ser aplicable a todos los interesados ​​en importar o exportar los hidrocarburos y petrolíferos regulados en la misma, salvo que se trate de una medida cautelar con efectos particulares contra su aplicación (por ejemplo, una medida cautelar o firme en juicio de amparo), de conformidad con el artículo Segundo Transitorio.

Los efectos de la Resolución de Licencia de Importación y Exportación fueron suspendidos a través de la «Resolución que suspende todas las consecuencias derivadas de la Resolución que establece los productos cuya importación y exportación está sujeta a la regulación del Ministerio de Energía», publicada en el Diario Oficial del Diário el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado de la sentencia de Amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con domicilio en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2021.

Como resultado de la publicación de la Resolución de Reanudación, como regla general, las nuevas solicitudes de licencias de importación y exportación deberán presentarse de conformidad con los requisitos de la Resolución de Licencias de Importación y Exportación, y las licencias otorgadas como resultado de dichas solicitudes serán tienen las características establecidas en este último (especialmente en su mandato). Para obtener más detalles sobre lo anterior, consulte nuestra alerta para clientes publicada el 6 de enero de 2021 en el siguiente enlace: Modificaciones relativas a las licencias de importación y exportación de hidrocarburos y derivados del petróleo.

Finalmente, los artículos transitorios de la Resolución de Reanudación establecen que (i) las solicitudes de licencias de importación presentadas durante el período en que estuvo suspendida la Resolución de Licencias de Importación y Exportación deberán ajustarse al marco normativo aplicable, y (ii) los derechos de importación o exportación otorgados con anterioridad a la misma. la entrada en vigor de la Resolución de Reanudación permanecerán vigentes hasta el vencimiento de sus términos, y los derechos y obligaciones de tales autorizaciones se regirán de conformidad con las normas aplicables a la fecha de su expedición.

Haga clic aquí para descargar el PDF ‘Reanudación de los efectos de la Resolución sobre licencias de importación y exportación de hidrocarburos y derivados del petróleo’ en español

1 Disponible aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643185&fecha=17/02/2022.

Prudencia Febo

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