México: Reforma a varias disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
En resumen
El 20 de octubre de 2023 se reformó la Ley General de Sociedades Comerciales (GLCC) mediante decreto (“Decreto«) publicado el mismo día en el Diario Oficial de la República («Remodelación«).
El objetivo de la Reforma es permitir a las sociedades mercantiles mexicanas utilizar herramientas tecnológicas, ya sean electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, para la realización de sus asambleas de accionistas, actas y actas de reuniones de gestión, incluyendo la forma de convocatoria. Esta reforma facilitará a las empresas comerciales mexicanas simplificar el proceso de convocatoria y levantamiento de actas de juntas de accionistas y gerenciales, así como la recolección de firmas de manera más rápida y eficiente.
Acciones recomendadas
La Reforma entró en vigor el 21 de octubre de 2023, con excepción de la reforma del artículo 81 de la GLCC (publicación de avisos para sociedades de responsabilidad limitada en el sistema electrónico del Ministerio de Economía), que entrará en vigor seis meses después. publicación, es decir, 21 de abril de 2024.
Las sociedades mercantiles constituidas antes de la entrada en vigor de esta Reforma podrán incorporar estas nuevas disposiciones a sus estatutos. Por lo tanto, recomendamos (i) que las nuevas empresas a constituirse en México incluyan estos cambios en sus estatutos y (ii) que las empresas existentes revisen sus estatutos e incorporen estas nuevas disposiciones.
Baker McKenzie está a su disposición para revisar sus estatutos y, de ser necesario, determinar los cambios necesarios para actualizarlos para incluir estas nuevas disposiciones.
Abajo
La Reforma incorpora supuestos que permiten la celebración de actas de accionistas, socios y administradores fuera del domicilio social de las sociedades. Estas reuniones podrán celebrarse de manera virtual por medios electrónicos, ópticos u otros medios tecnológicos, en la medida en que los estatutos de las sociedades mercantiles mexicanas permitan a los participantes participar a través de dichos medios, y siempre que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones y toma de decisiones. de manera equivalente a una reunión cara a cara. Además, la Reforma prevé que las empresas mercantiles implementen mecanismos que permitan el acceso y acreditación de la identidad de los participantes, validen el sentido de su voto y generen las evidencias correspondientes.
Los cambios a los artículos del GLCC son los siguientes:
- Artículo 6 (se adiciona la fracción XIV)
- Artículo 75 (se añade el segundo párrafo)
- Artículo 80 (se añaden los párrafos segundo y tercero)
- Artículo 81 (modificado)
- Artículo 82 (se añade el tercer párrafo)
- Artículo 143 (se añade el quinto párrafo)
- Artículo 178 (se añade el tercer párrafo)
- Artículo 179 (se añaden los párrafos segundo y tercero)
- Artículo 186 (modificado)
- Artículo 194 (primer párrafo modificado)
Aquí hay una copia de Decreto (Solo en español) para su referencia.