El Centro Democrático no logró frenar a la minga y, por el contrario, logró ordenar al Ministerio del Interior que apoye a la alcaldía a su cargo
Luego de que algunos senadores del Centro Democrático interpusieran una demanda ante un juez de Bogotá, Se confirmó que el Juzgado Administrativo del Circuito 40 rechazó la orden cautelar de emergencia solicitada y, al mismo tiempo, ordenó al Distrito tomar medidas para evitar el contagio.
La demanda fue interpuesta por los senadores del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía, José Obdulio Gaviria Vélez y Fernando Nicolás Aráujo Rumié, quienes exigieron medidas de bioseguridad en la minga indígena.
Asimismo, la Corte ordenó medidas cautelares de oficio y “Obliga a la Ciudad de Bogotá a tomar las medidas necesarias para que el indígena Minga cumpla con las medidas de Bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital ”.
En este sentido, La decisión emitida por el Circuito de Bogotá solicita a las organizaciones indígenas que cumplan con los protocolos de bioseguridad que han sido ordenados por el Gobierno Nacional y las autoridades locales desde el inicio de la pandemia. Consisten en: uso de máscaras, lavado frecuente de manos y distanciamiento social, con el fin de minimizar el riesgo de contagio para los miembros de la Minga y la gente de Bogotá.
El juez de circuito también llamó los ministerios de Gobernación y Salud para que, dentro de sus competencias, establezcan alianzas con la Ciudad de Bogotá.
Lo primero, con el objetivo de mejorar el servicio a los miembros de la minga indígena y la implementación de medidas de bioseguridad.
Finalmente, el juez también ordenó la instalación de una “mesa de trabajo” entre las autoridades, para coordinar de manera unificada todas las medidas y estrategias para evitar la vulneración de derechos colectivos.
La colaboración entre los Ministerios y el Distrito, iría principalmente en la entrega de mascarillas, suministro de lavabos y antibacterianos. Asimismo, se solicitó a la Policía Metropolitana de Bogotá que brinde seguridad y vigilancia a la minga, para que se cumpla plenamente el derecho de protesta consagrado constitucionalmente.
El juez encargado de la decisión también ordenó al gobierno distrital y nacional crear un grupo de trabajo para coordinar “medidas y estrategias” para prevenir la violación de los derechos colectivos, y asegurar el disfrute de un ambiente sano, moral administrativa, derecho a la protesta social, entre otros. Esta tabla debe permanecer en su lugar hasta que la minga salga de Bogotá y debe presentar informes semanales sobre las medidas necesarias.
Según el juez, Dado que los grupos indígenas son sujetos especiales de protección frente a la discriminación y precariedad que históricamente han sufrido, su derecho a la protesta social no puede equipararse al concepto de aglomeración. Al igual que el anterior, “desconoce seriamente el reclamo histórico de los grupos indígenas e implica ratificar implícitamente un statu quo que los marginaba de la participación política del país y que impedía el reconocimiento de sus derechos fundamentales”, dice la sentencia.
Al respecto, el juez señaló que se violaría el derecho de protesta de la comunidad indígena si se condicionara su acceso a Bogotá a la realización de un censo previo, la realización de pruebas de PCR y el aislamiento de personas con síntomas. La justificación es que la protesta solo puede estar limitada por la ley.